Estatutos del Club (Antiguos)

ESTATUTOS DEL RUGBY CLUB IRUN

CAPITULO I
Artículo lº .- El Rugby Club Irún, es una Asociación privada con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo será el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin ánimo de lucro.
Artículo 2º .- El Rugby Club Irún, practicará como principal modalidad deportiva la del Rugby y se afiliara a la Federación Española de Rugby que someterá estos Estatutos a la aprobaci6n del Consejo Superior de Deportes.
La Asamblea General podrá acordar la creación de nuevas Secciones para la práctica de otras modalidades deportivas, debiendo adscribirse a las correspondientes Federaciones Españo1as.
Artículo 3º .- El Rugby Club Irún, se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
A) Solo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales profesionales o de servicio, o ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto socia1, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados.
B) La totalidad de los ingresos del Rugby Club Irún, deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados.
C) El Rugby Club Irún, podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativitos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
b.- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social.
c.- Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50 por 100 del presupuesto anual del Rugby Club Irún, o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación del Consejo Superior de Deportes y en su caso, el informe de la correspondiente Federación.
Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el apartado b.) del número anterior podrá exigirse, siempre que lo solicite un 5 por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial.
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 4º .- El domicilio social se fija en Irún, calle Avenida de Salis nº 33,debiendo en caso de variación, dar cuenta al Consejo Superior de Deportes

CAPITULO II
Clases de socios, admisión, derechos y obligaciones.
Articulo 5º .- El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender sin embargo, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, honorarios, aspirantes y familiares.
Articulo 6º .- Son socios de número todas las personas mayores de edad que satisfagan la cuota social establecida.
Los menores de 18 años, de uno y otro sexo, serán calificados como socios aspirantes, teniendo derechos al uso de las instalaciones sociales mediante, la cuota que fije la Comisión Directiva y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.
Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Comisión Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de referencia en los actos oficiales de la Sociedad.
Son socios familiares todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.
Articulo 7º .- Los Estatutos del Club reconocerán a los asociados los siguientes derechos:
A) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.
B) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatuarias específicas.
C) Separarse libremente del Club.
D) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación.
E) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
F) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno siempre que haya cumplido la edad de dieciocho años y tenga plena capacidad de obrar.
Son obligaciones de los socios de número:
A) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por Asamblea General.
B) Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o Deportes de la Sociedad.
C) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o los miembros de la misma, para el buen gobierno de la Sociedad.
Los socios aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones sociales de la Asociación.
Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.
Articulo 8º .- Para ser admitido como socio, en cualquier de sus modalidades será necesario:
–    Tener la edad señalada para cada una de ellas.
–    Solicitud por escrito a la Junta Directiva.
–    Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Articulo 9º .- La condición de socio se pierde:
–    Por voluntad propia.
–    Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos.
–    Por acuerdo de la Junta Directiva, fundada en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado.

CAPITULO III
Órganos de representación y gobierno
Articulo 10
º .- La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno y estará integrada por los socios con derecho a voto.
Articulo 11º .- El órgano supremo de gobierno de los Clubs será la Asamblea General, que estará integrada por todos sus asociados con derecho a voto. Cuando el número de éstos no exceda de dos mil, podrán intervenir todos los socios directamente.
Cuando el número de socios exceda de dos mil, se elegirán un mínimo de treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos por el mismo sistema de sufragio libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación.
La elección de los socios representantes deberán ser presentados bianualmente, debiendo intervenir, por tanto, en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el período para el que fueron elegidos. No podrán ser elegidos para el siguiente período bianual y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.
Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea que se establecen en el presente artículo, la elección de Presidente y demás cargos directivos del Club, bien de candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio personal, directo y secreto de todoa.los socios con derecho a voto.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los asociados. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar, como mínimo, quince días naturales.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de Estatutos, autorización para la convocatoria de elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas de los socios o cuando lo soliciten, al menos el diez por ciento de los socios.
Articulo 12º .- La Asamblea General se convocará por el Presidente a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del diez por ciento, al menos de los socios de número.
1.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones:
a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación, si procede.
b) Presupuestos para el ejercicio siguiente.
c) Proyectos y propuestas de la Directiva.
d) Proposiciones que formulen los socios y que deberán ir firmadas, al menos, por el cinco por ciento de los mismos.
e) Ruegos y preguntas.
2.- Deberá celebrarse Asamblea General Extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección de Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles y fijación de las cuotas de los socios.
Articulo 13º .-
1º.- La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual, habrá un Presidente y de la que formarán parte un Secretario, un Tesorero y un vocal por cada una de las Secciones Deportivas Federadas.
2º.- E1 Presidente de la Junta Directiva y en su defecto, aque1los otros miembros de la misma que determinen los estatutos, ostentaran la representación legal del Club, actuaran en su nombre y estarán obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
3º.- Corresponderá a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:
a) Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.
b) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma.
c) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso y periódicas que deban satisfacerse, que deberán ser aprobadas por la Asamblea General.
d) Redactar los reglamentos de Régimen Interno, fijando las normas de uso de las instalaciones y las tarifas correspondientes, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
e) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.
f) Formular inventario y balance anual, así como redactar la Memoria anual del Club, y, en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas  y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club, aprobado por la Asamblea General.
Articulo 14º .- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o Vicepresidente.
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
Articulo 15º .- La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Articulo 16º .-
1.- El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad
2.- Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los asociados, para su aprobación por la Asamblea General.
Articulo 17º .- El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afectan a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro de Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.
Articulo 18º .- La Elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por un periodo de cuatro años, renovándose, por mitad, cada dos años. La primera renovación no alcanzará al Presidente, ni al Tesorero. Todos los cargos directivos son reelegibles.

CAPÍTULO IV
Duración de los mandatos de la junta directiva, sustituciones y ceses
Articulo 19
º .- La duración de los mandatos de la Junta Directiva será de cuatro años, y todos sus miembros serán reelegibles, pero los que presenten su candidatura para Presidente deberán dimitir, con la debida antelación de su cargo.
Para el supuesto de vacante en el seno de la Directiva, el Presidente podrá nombrar sustitutos y ampliar el número de su formación inicial sin rebasar el límite legal, debiendo ser ratificados los nuevos nombramientos en Asamblea General.

CAPÍTULO V
Del régimen de elección de presidente y junta directiva
Articulo 20
º .- La elecci6n de Presidente y demás cargos directivos del Club bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio libre, igual y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Las candidaturas para Presidente del Club o miembros de su Junta Directiva deben ir promovidas, al menos por un número de socios con derecho a voto equivalente al diez por ciento de ellos, si lo fueran en número inferior a diez mil que se incrementará en un dos por cien sobre el exceso si aquella cifra fuera superior.
Articulo 21º .- Además de lo que se establece en el artículo anterior para la elección de la Junta Directiva y en lo que se refiere a los representantes en la Asamblea General, el Club aplicará las normas dictadas a este efecto por la Federación de su principal modalidad deportiva.

CAPÍTULO VI
Régimen documental
Articulo 22
º .- El régimen documental y contable de los Clubs estará integrado  por el Libro de Registro de Socios, los Libros de Actas y los Libros de Contabilidad.
Articulo 23º .- El Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión, y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El Libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
Articulo 24º .- Los Libros de Actas, que consignarán las reuniones que celebra la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
Articulo 25º .- Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.

CAPÍTULO VII
Secciones deportivas
Articulo 26
º .- Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una nueva modalidad deportiva, creará la sección correspondiente, que deberá ser afiliada a la Federación que proceda.
Articulo 27º .- Cada sección deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII
De la emisión de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial
Articulo 28
º .- El Rugby Club Irún, podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, si así se decide en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Los títulos serán nominativos.
Articulo 29º .- Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.
En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y en su caso, el interés y plazo de amortización.
Articulo 30º .- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados y su posesión no conferirá derecho alguno especial a los mismos sin que su posesión implique para aquellos, derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
Articulo 31º .- Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Articulo 32º .- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferidos únicamente entre quienes tengan la condición de socios, serán las condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Articulo 33
º .- A los efectos disciplinarios en relación con los asociados, será de aplicación directa, en tanto en cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por ésta un Reglamento específico lo dispuesto en el Real Decreto 2690/1980, de 17 de octubre, sobre Régimen Disciplinario Deportivo.
El Órgano a quien corresponda la potestad disciplinaria es la Junta Directiva.
En todo caso será preceptivo, para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia del interesado.

CAPÍTULO X
Reforma de los estatutos y disolución del club
Articulo 34
º .- Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, adoptado por mayoría de dos tercios de los socios de número o asistentes.
La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro de Asociaciones Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación, y, en todo caso, los establecidos en el Real Decreto sobre Clubs y Federaciones Deportivas.
Articulo 35º .- El Rugby Club Irún se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con un mínimo de las dos terceras partes de los socios de número asistentes.
Articulo 36º .- Disuelto el Rugby Club Irún, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiere, revertirá  a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución al Consejo Superior de Deportes, Federación y Entidad Territorial correspondiente, que acordará el destino de dichos bienes, que deberán ser dedicados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.